La Procuraduría General de la Nación formuló pliego de cargos contra Daniel Quintero Calle, en su condición de Superintendente Nacional de Salud, 2026, por su presunta participación indebida en la actividad política durante los comicios de la segunda vuelta presidencial de 2026. La conducta investigada fue calificada provisionalmente como gravísima a título de dolo.
La investigación disciplinaria se originó a partir de una entrevista concedida por el funcionario, cuyo contenido audiovisual circuló a través de la red social TikTok. De acuerdo con el ente de control, en dicha intervención Quintero Calle habría manifestado públicamente su postura política, expresando apoyo explícito a un candidato presidencial y rechazando de manera directa a la opción contraria, en plena época electoral.
Para el Ministerio Público, el exsuperintendente habría optado por involucrarse en controversias de carácter partidista, apartándose de los deberes propios de su alto cargo.
La Procuraduría advierte que esta actuación pudo vulnerar de forma directa los principios constitucionales y legales de imparcialidad, moralidad y transparencia que rigen la función pública, los cuales exigen a los servidores del Estado una absoluta neutralidad en los procesos democráticos.
No es la primera vez que es investigado y sancionado
La primera medida disciplinaria adoptada por la Procuraduría General de la Nación ocurrió el 10 de mayo de 2022, cuando se ordenó la suspensión preventiva de su cargo como alcalde de Medellín.
Esta decisión se tomó en plena contienda electoral tras la difusión de un video publicitario grabado en un vehículo en el que Quintero pronunciaba la frase "El cambio es en primera", lo cual fue interpretado como un respaldo velado a la campaña de Gustavo Petro.
Años después, la Procuraduría emitió el fallo sancionatorio de primera instancia el 3 de julio de 2024, imponiéndole formalmente seis meses de suspensión e inhabilidad especial por su indebida participación en política. En esta decisión, el ente de control determinó que sus publicaciones y expresiones en redes sociales durante el periodo electoral vulneraron de manera directa los principios de imparcialidad y neutralidad exigidos a los servidores públicos.
El proceso disciplinario tuvo su desenlace definitivo el 21 de noviembre de 2025, cuando la Sala Disciplinaria de Juzgamiento de Servidores Públicos de Elección Popular ratificó la sanción en segunda instancia. Con este fallo, el Ministerio Público confirmó la suspensión e inhabilidad especial por seis meses, concluyendo que las actuaciones del exmandatario vulneraron de forma grave los deberes de neutralidad inherentes a su responsabilidad pública.
Debido a que Quintero ya no se encontraba ejerciendo como alcalde al momento de la ratificación, la suspensión de seis meses se convirtió en una multa económica equivalente a los salarios devengados durante ese periodo. Asimismo, conforme a las normativas del Código General Disciplinario y los lineamientos sobre decisiones judiciales contra cargos de elección popular, la ejecución de la sanción quedó supeditada a la revisión automática por parte del Consejo de Estado.